Reglament

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE BIOÉTICA ASISTENCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD ARNAU DE VILANOVA – LLIRIA

PREÁMBULO

El comité de bioética del departamento de salud Arnau de Vilanova-Liria ha sido aprobado en fecha 8/6/2017, por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana (CBCV), en cumplimiento de lo establecido en el punto 5, del artículo 2, del Decreto 130/2016, de 7 de octubre, del Consell.

El presente reglamento de régimen interno ha sido consensuado por el CBA del departamento el 11/7/2017 y aprobado por el CBCV el 23/10/2017.

 

TÍTULO I. DEL COMITÉ DE BIOÉTICA ASISTENCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD ARNAU DE VILANOVA - LLIRIA

Artículo 1. Objeto del reglamento de régimen interno

La redacción del presente reglamento de régimen interno tiene como finalidad regular el funcionamiento interno del CBA, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Orden 8/2016, de 23 de noviembre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Concepto y finalidad

1. El comité de bioética asistencial es un órgano interdisciplinar de carácter asesor y consultivo, al servicio de profesionales, de personas usuarias y de las instituciones sanitarias.

2. La finalidad del mismo es:

a) Examinar y asesorar en la resolución de las situaciones de conflicto ético que surjan en el departamento de salud/centro sanitario para que, en todo caso, quede amparada la dignidad de las personas y la calidad de la atención sanitaria.

b) Fomentar la difusión de la bioética entre profesionales, pacientes y personas usuarias del sistema sanitario público.

Artículo 3. Ámbito de actuación

1. El ámbito de actuación del CBA es tanto la atención primaria como la atención hospitalaria y la salud pública del departamento

2. El CBA depende orgánicamente de la dirección del departamento de salud, si bien goza de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.

3. Para poder garantizar el correcto funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos, el CBA contará con el suficiente y necesario apoyo de la Dirección del departamento. Este apoyo se manifestará especialmente en cuanto a respaldo y dotación de medios suficientes. Entre ellos, un espacio para la secretaría del comité en el que exista un mobiliario mínimo que garantice la custodia y confidencialidad de los documentos, así como un soporte informático.

 

TÍTULO II. COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL CBA

Artículo 4. Composición

1. El Comité estará compuesto por un mínimo de nueve miembros, en los que deberán estar presentes:

a) Dos profesionales médicos/as que desarrollen actividad asistencial en el departamento de salud.

b) Un/a profesional farmacéutico/a que desarrolle su actividad en el departamento de salud.

c) Dos profesionales de enfermería que desarrollen actividad asistencial en el departamento de salud.

d) Un/a profesional de trabajo social que desarrolle actividad asistencial en el departamento de salud.

e) Un/a profesional que desarrolle actividad en el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP).

f) Una persona ajena a la institución no vinculada a las profesiones sanitarias que sea considerada de interés por el comité de bioética asistencial.

 

2. Otras personas cuya categoría profesional sea considerada de interés por el CBA, dándose preferencia de elección a una persona graduada o equivalente en filosofía, derecho o psicología. Uno de los miembros que forme parte del CBA deberá de ser a su vez miembro del comité en materia de investigación departamental, si lo hubiere, y otro miembro del comité, deberá pertenecer a la Comisión de Calidad, ambos referidos al Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

3. Al menos, dos personas, miembros del CBA, deberán tener una formación de postgrado en bioética, o acreditada una formación en materia de bioética, siendo deseable que todos los miembros del comité adquieran dicha formación.

4. El personal directivo del departamento de salud no podrá formar parte del CBA.

5. La participación como miembro del CBA será totalmente voluntaria y no sujeta a remuneración ni compensación económica alguna por el desempeño de sus funciones.

6. Después de la aprobación del CBA, cualquier modificación que se produzca en su composición y régimen de funcionamiento deberá ser comunicada al CBA en un plazo no superior a 30 días, motivando las causas que dieron lugar a la citada modificación.

 

Artículo 5. Nombramiento y renovación de los miembros del CBA

1. Los miembros del CBA serán nombrados por el CBCV por un periodo de cuatro años, trascurrido el cual, se procederá a la renovación de un tercio de sus miembros, afectando a los miembros de más antigüedad en el cargo. Con objeto de no hacer la renovación de los tres cargos, se renovará en primer lugar el/la vicepresidente/a y secretario/a a los dos años.

2. La solicitud de renovación deberá efectuarse, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de expiración del mandato, siendo preceptiva la aprobación de la nueva composición por el CBCV.

3. A propuesta del comité los miembros y sus cargos podrán ser reelegidos, por un sólo periodo más.

2. La persona que ostente el cargo de la presidencia será elegida, por mayoría de dos tercios de los miembros del CBA. Una vez elegida, será nombrada por la Gerencia del departamento de salud/centro.

3. La Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, son elegidos/as por los miembros del Comité por mayoría de dos tercios, por un periodo de cuatro años y pueden ser reelegidos/as.

4. La composición, incorporación o cese de los miembros, debe de ser ratificada por el Gerente del Departamento nº 6. Y será comunicada al Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana.

5. La ausencia no justificada de un miembro, a más de tres plenos, lleva implícita su renuncia a pertenecer al Comité.

6. En la composición del CBA habrá que procurarse que haya una presencia paritaria de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre hombres y mujeres.

 

Artículo 6. Funciones del CBA

1. Corresponde al CBA las siguientes funciones:

a) Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de consentimientos informados.

b) Analizar, asesorar y facilitar los procesos de decisión clínica en situaciones que plantean conflictos éticos entre sus intervinientes: personal sanitario, instituciones y pacientes, familiares y personas allegadas.

c) Proponer a las instituciones protocolos de actuación, especialmente para las situaciones, que bien por su frecuencia, o bien por su impacto, supongan conflictos éticos.

d) Impulsar la formación y la investigación en bioética.

e) Fomentar el conocimiento de los dilemas de orden bioético entre profesionales de la salud y en la sociedad.

f) Elevar al CBCV aquellas cuestiones que, por su especial relevancia sanitaria o social, o por su complejidad, requiera un estudio más profundo y detallado.

g) Aquellas otras funciones que se le sean asignadas por el CBCV.

2. Las funciones de los comités serán completamente independientes de las competencias, que en asuntos deontológicos, correspondan a los respectivos colegios profesionales de sus miembros.

3. No es función del CBA peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos derivados de la actividad sanitaria, y en ningún caso podrá emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de profesionales implicados en los asuntos que le sometan.

 

Artículo 7. Estructura

1. De entre los miembros del CBA, se designarán las personas que ostentarán el cargo de la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría. El resto de los/as miembros actuarán como vocales del CBA.

 

Artículo 8. Presidencia del CBA

1. La persona que ocupe la presidencia del CBA tiene las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del CBA.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del CBA.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condiciones de presidente/a del CBA

 

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente el cargo de la presidencia será sustituida por la persona que ostente el cargo de la vicepresidencia del CBA, y en su defecto, por el miembro del CBA de mayor edad, y si hubiera varios miembros con la misma antigüedad se elegirá el de mayor edad.

 

Artículo 9. Secretaría del CBA

La persona que ocupe la secretaría tiene las siguientes funciones:

 

a) Velar por la legalidad las actuaciones del mismo, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.

b) Asistir a las reuniones con voz y voto.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona que ostente la presidencia, así como las citaciones a los miembros del CBA.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a sus condiciones de secretario/a del CBA.

 

TÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CBA

Artículo 10. Derecho y deber de asistencia y participación en las sesiones

1. Los/as miembros del CBA tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones, así como el derecho a la participación activa, deliberaciones y en la adopción de decisiones del CBA aportando reflexiones, opiniones, propuestas y colaborando activamente en los trabajos de conformidad con lo establecido en este reglamento.

2. Los/as miembros del CBA se comprometen a justificar su ausencia en el supuesto de no poder acudir a las reuniones.

 

Artículo 11. Deber de confidencialidad

1. Todos los miembros del CBA, así como personas expertas o colaboradoras ocasionales que sean invitadas a participar en las deliberaciones del CBA, garantizarán la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, preservando así mismo el secreto de las deliberaciones entre sus miembros.

2. El no cumplimiento de este deber de confidencialidad y secreto será considerado causa de pérdida de la condición de miembro del CBA.

 

Artículo 12. Abstención y recusación

Remitimos a lo establecido en la ley 40/2015 en sus artículos 23 y 24:

Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados en la consulta a debatir.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación de la consulta, que se planteará por escrito expresando la causa en que se funda, y si esta se confirma se acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

 

TÍTULO VI. DEL FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 13. Actuación de los órganos

1.    El CBA siempre será convocado por la presidencia, con una antelación mínima de siete días.

2.    En los casos de urgencia, y de forma excepcional, podrá seguirse un procedimiento distinto al establecido en el punto anterior, mediante la convocatoria del comité por cualquier otro miembro del mismo en un plazo máximo de 48 horas.

3.    El CBA  actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

4.    El Pleno del Comité se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año y en sesión extraordinaria siempre que se considere necesario.

5.    Son funciones del Pleno:

a)    La elección de los/as vocales de la Comisión Permanente.

b)    La elaboración y modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno, requiriendo para ello mayoría absoluta.

c)    La constitución de Comisiones de trabajo.

d)    La deliberación y resolución de los asuntos que hayan sido presentados ante el CBA.

e)    La deliberación y aprobación de todas las actividades del CBA, incluidas las de representación y colaboración con otros órganos.

f)     La deliberación y aprobación de la memoria anual. La Memoria de actividades del Comité será sometida a la aprobación del Pleno dentro de los tres meses siguientes al término del periodo anual al que dicho documento se refiera.

g)    Cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico en general y, específicamente la Orden 8/2016 y el presente reglamento.

      

6.    La Comisión Permanente estará constituida, al menos por tres miembros, los cuales actuarán en situaciones de emergencias ante consultas que precisan respuesta lo más inmediata posible.

Actuará como presidente/a de la misma el/la presidente o vicepresidente/a del CBA y en su ausencia el/la vocal de mayor edad y como secretario/a, el/la secretario/a de la comisión y en su ausencia el/la vocal de menor edad.

Su función será dirimir todos aquellos asuntos presentados al comité con carácter de urgencia que para su resolución no precisen de la deliberación de todos los/as miembros.

7. El CBA podrá crear subcomisiones para temas concretos. Asimismo, podrá designar una persona, que por su cualificación profesional y con carácter puntual, pueda asesorar al comité cuando este lo solicite. Actuarán con voz, pero sin voto.

8. El CBA podrá ser requerido en su función asesora por profesionales de la institución, por la propia institución y por personas usuarias del sistema sanitario público:

a)    Los/as profesionales sanitarios y la institución sanitaria tendrán acceso al CBA a través de la secretaría del mismo.

b)    Los/las pacientes y las personas usuarias lo harán a través del SAIP, el cual tramitará las solicitudes.

 

Artículo 14. Convocatoria y orden del día

El/la presidente/a acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias , así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas antes de 48 horas.

El/la secretario/a tramitará las convocatorias de las sesiones por orden del presidente.

 

Artículo 15. Actas

El/la secretario/a redactará las actas y referirá los acuerdos adoptados, que serán firmadas por el presidente/a  vicepresidente/a

 

Artículo 16. Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría no inferior a 2/3 de las personas presentes. En el supuesto de no alcanzar la mayoría, la secretaría dejará constancia de ello en el acta. Asimismo, el acta podrá incorporar las opiniones discrepantes con el acuerdo alcanzado y las abstenciones, si las hubiere, en atención a lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 17. Dictámenes

Los dictámenes emitidos por los CBA se remitirán siempre por escrito a quién lo hubiera solicitado.

 

Artículo 18. Elaboración de la memoria anual

El CBA elaborará anualmente una memoria de actividades que será enviada al/la secretario/a del CBCV.

 

Artículo 19. Reforma del reglamento de régimen interno

El presente reglamento podrá ser reformado total o parcialmente a iniciativa de un tercio de los miembros del Comité, mediante escrito razonado dirigido a cualquiera de los cargos del comité, haciendo constar en él la finalidad y fundamento de la reforma y el texto alternativo que se propone.

Las actualizaciones y revisiones serán remitidas para su aprobación al CBCV.