Funciones

Corresponde al CBA las siguientes funciones

 

  • Protección y sensibilización de los derechos de pacientes, y por su especial relevancia, lo relativo al cumplimiento de los requisitos éticos de consentimientos informados.
  • Colaborar en la formación en Bioética de los profesionales de su área de influencia, y muy en particular de los miembros del Comité.
  • Colaborar en la elaboración de las directrices éticas en aquellas Áreas y Servicios que fueran necesarias.
  • Elaborar informes sobre los conflictos éticos que en la relación sanitaria con pacientes y familiares se produzcan en los distintos Servicios y estamentos, cuando sean presentados al Comité.
  • Elaborar informes sobre aspectos de la asistencia sanitaria relacionados con su ámbito de competencia.
  • Aceptar y responder cualquier consulta sobre temas de bioética planteado en cualquier ámbito del Hospital.
  • También estará encargado de la organización de actividades orientadas a la difusión del Comité en el ámbito Hospitalario y en su área de influencia.
  • Aquellas otras funciones que le sean asignadas por el Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana

 

No son funciones del Comité

 

En ningún caso serán funciones o competencias del Comité:

 

  • Promover o amparar actuaciones jurídicas para las personas o la Institución.
  • Realizar juicios sobre la ética profesional o las conductas de los pacientes y usuarios. No tiene por tanto, capacidad para proponer o imponer sanciones.
  • Subrogarse o reemplazar la responsabilidad de quien ha pedido su asesoramiento.
  • Tomar decisiones de carácter vinculante.
  • Substituir a los Comités Éticos de Ensayos Clínicos.
  • Realizar estudios cuyo objetivo fundamental sea el análisis de asuntos sociales y/o económicos directa o indirectamente relacionados con la asistencia sanitaria en el departamento.
  • No tienen competencia en asuntos deontológicos, que corresponden a los colegios profesionales respectivos.